Las actividades industriales, en su mayoría, desarrollan tareas que conllevan el vertido de aguas residuales de origen industrial, con una carga contaminante capaz de originar impactos ambientales o crear problemas en el funcionamiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR).
La legislación obliga a estas empresas a disponer de una conexión al alcantarillado y que la carga contaminante vertida no supere los límites establecidos en el anexo 2 del Decreto 130/2003, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento. Incumplir esta normativa puede suponer recibir sanciones de hasta 150.000 €, según la gravedad de la infracción. Para no incumplir esta normativa, las empresas deben tratar las aguas vertidas para reducir la carga contaminante. Por ejemplo, las actividades que se desarrollan en un taller de reparación náutica suponen un riesgo debido a residuos de pintura antifouling (basadas en metales pesados) y aceites e hidrocarburos. Para evitar que se viertan concentraciones superiores a las permitidas, las empresas deben instalar sistemas de tratamiento. En este caso, se debe instalar un decantador para las partículas de pintura y un separador de hidrocarburos de clase 1. Los residuos obtenidos del tratamiento se tienen que gestionar como residuos especiales o peligrosos. Por otro lado, los usuarios industriales y asimilables con un consumo anual de agua superior a 1.000 m3, cuya actividad económica se encuentre comprendida entre los números B05021 y E41000 de la Classificació Catalana d'Activitats Econòmiques, entre los que se encuentran empresas de construcción y reparación de embarcaciones, u otros usuarios requeridos por la ACA (Agència Catalana de l'Aigua), deben presentar la DUCA (Declaración del uso y la contaminación del agua). La DUCA es la declaración relativa al consumo y a la cantidad del vertido de aguas residuales que los usuarios industriales y asimilables, si es necesario, deben presentar ante la ACA. Contiene los datos necesarios para la determinación del canon del agua y especialmente los correspondientes al tipo de gravamen específico. Debe presentarse tres meses antes del inicio de la actividad y tiene una validez de cuatro años.
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